MODIFICAN DECRETO SUPREMO N° 014-2016- SA, QUE DECLARÓ EN EMERGENCIA SANITARIA POR EL PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, A LOS DEPARTAMENTOS DE ANCASH, AYACUCHO, CAJAMARCA, CUSCO, HUÁNUCO, JUNÍN, LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE, LORETO, MADRE DE DIOS, PIURA, SAN MARTÍN, TUMBES Y UCAYALI
DECRETO SUPREMO
N° 020-2016-SA
Debido a que la presencia de brotes, epidemias o alto riesgo de dengue, fiebre de Chikungunya y/o infección por el virus Zika tienen una dinámica poco predecible debido a los múltiples determinantes que los generan, y debido a que, continúa el riesgo de brotes, epidemias e incremento de casos de dengue en los catorce departamentos declarados en emergencia sanitaria, aún en distritos no contemplados inicialmente en el Decreto Supremo N° 014-2016-SA, es necesario controlar dichos brotes o epidemias, no sólo en aquellos distritos contemplados en la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-2016-SA sino también en aquellos que no estuvieron contemplados en la referida declaratoria de emergencia.
En ese sentido, mediante el presente Decreto, se modifican los artículos 2, 3, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 014-2016-SA, que declaró en emergencia sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a los departamentos de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Tumbes y Ucayali.