RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2020/SUNAT
Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
24 de junio de 2020 |
1 |
25 de junio de 2020 |
2 |
26 de junio de 2020 |
3 |
30 de junio de 2020 |
4 |
1 de julio de 2020 |
5 |
2 de julio de 2020 |
6 |
3 de julio de 2020 |
7 |
6 de julio de 2020 |
8 |
7 de julio de 2020 |
9 |
8 de julio de 2020 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC |
9 de julio de 2020 |
Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se considera la UIT correspondiente al ejercicio 2019.