Circular N° 0015-2014-BCRP.-
Sustituyen el segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Circular Nº 002-2014-BCRP-Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú, por el siguiente:
Las Órdenes de Pago correspondientes a exportaciones peruanas cuya fecha de embarque sea hasta el 15 de marzo del presente año serán reembolsadas de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Circular Nº 038-2010- BCRP.