Modifican artículos del Reglamento Operativo del Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM

R.M. N° 240-2009-EF/15
 
Se ha modificado el Reglamento Operativo del FOGEM de la siguiente manera:

La definición de la MYPE y mediana empresa

Con la modificación se entiende por MYPE a la Micro y Pequeña Empresa de acuerdo con lo dispuesto en el TUO de la Ley MYPE o de aquella norma que la sustituya, modifique o complemente. Asimismo se entiende por Mediana Empresa a aquélla que realiza actividades de producción y/o de servicios dentro de las diferentes etapas de las cadenas de exportación no tradicional de acuerdo a lo establecido en el reglamento del FOGEM.

La administración de los recursos del FOGEM

Una de las funciones del COFIDE, en calidad de fiduciario, es mantener los recursos del FOGEM en una cuenta denominada en dólares americanos. Ahora, con la modificación, también deberá mantener otra cuenta pero denominada en nuevos soles.

Criterios de elegiblidad de los prestatarios

Los criterios de elegibilidad se verificarán a la fecha de solicitud de Registro de la Garantía.

La garantía se mantendrá vigente independientemente de las variaciones en la calificación crediticia del beneficiario luego de otorgada.

Asimismo, podrán ser elegidas como prestatarios las MYPES que desarrollen actividades de producción, servicios y comercio; no estando sujetas a evidenciar ventas directas o indirectas al exterior, superiores al 30% de sus ventas anuales.

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