Ley N° 28878
Se han modificado los artículos 108°, 121° y 367° del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal, referidos a homicidio calificado, lesiones graves y formas agravadas, elevando la pena cuando la víctima sea miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público y se encuentre en el cumplimiento de sus funciones.