Resolución Ministerial N° 566-2008-PRODUCE.
Se dispone modificar el artículo 2º de la R.M. Nº 447-2008-PRODUCE, sobre el área de pesca autorizada para la extracción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), siendo que a partir de las 00:00 horas del día 26 de junio de 2008 dicha área de extracción es la comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 05º00’00’’ Latitud Sur.
Asimismo, se modifica el artículo 3º de la referida resolución ministerial, disponiéndose que a partir de las 00.00 horas del día 26 de junio de 2008 el área de prohibición de las actividades extractivas de merluza es la comprendida al sur del paralelo 05º00’01’’ Latitud Sur.
Finalmente, la norma precisa que las actividades extractivas de merluza deberán ceñirse al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las RR.MM Nºs 396-2007-PRODUCE y 447-2008-PRODUCE, en lo que resulte aplicable.