17-08-13
Res. N° 170-2013-OS/CD
Incorporan los literales e), f). g), h), i), j), k), l) y m) al artículo 20º del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD. Asimismo, modifican el primer párrafo del artículo 21º del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD
Autorizan la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; y junto con su Exposición de Motivos en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).