Modifican el literal b) del artículo 19° y el literal a) del artículo 20º del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, con los siguientes textos:
“Artículo 19.- Sanciones.- Las sanciones que se pueden imponer son las siguientes:
(…)
b) Multa no menor de una (1) UIT ni mayor de setecientas (700) UIT;
Artículo 20.- Sanciones por Infracciones Muy Graves.-
Por la comisión de infracciones muy graves, se impone al infractor una de las siguientes sanciones:
a) Multa mayor de cincuenta (50) UIT y hasta setecientas (700) UIT;”
Asimismo, modifican el segundo párrafo del numeral 4 de los “Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual”, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV Nº 006-2012-SMV/01, con el siguiente texto:
“La evaluación debe realizarse respecto de cada infracción sancionable, teniendo como limite individual las veinticinco (25) UIT que pueden aplicarse a las infracciones leves. Si hay varias infracciones sancionables con multa, se suman las mismas hasta un tope de setecientas (700) UIT, salvo para el caso de las infracciones a las normas sobre fondos colectivos que se aplica el límite máximo de cien (100) UIT.”