Modifican artículo de la “Norma Sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales”.

R.M. N° 860-2007/MINSA.-

Se ha modificado el artículo 12° de la "Norma Sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales", aprobada por Resolución Ministerial N° 451-2006/MINSA del 13 de mayo de 2006, por el siguiente texto:

"Artículo 12°. – Prohibiciones específicas:

Los alimentos materia de la presente Norma Sanitaria y sus componentes no deben ser tratados con radiaciones ionizantes; no contendrán residuos de hormonas, ni de antibióticos y estarán exentos de sustancias farmacológicamente activas. Para su fabricación se prohibe el uso de grasas hidrogenadas (grasas trans), insumos destinados a alimentación animal, torta de soya, concentrados intermedios de soya(*), ñelen, suero de leche y derivados de éste(*), cacao(*), habas(Vicia faba) (*). Las autoridades de vigilancia sanitaria y vigilancia nutricional del Ministerio de Salud pueden establecer otras prohibiciones específicas en resguardo de la salud pública.

(*) Sólo para productos destinados a niños comprendidos entre los 6 y 36 meses de edad"

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