Modifican Art. 4° de la Res. N° 375-2013/SUNAT que establece supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias…

 Res. N° 077-2014/SUNAT.-

Mediante el único artículo de la Resolución se incorpora como segundo párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT, a través del cual se establece supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos que contempla el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, requisitos y Procedimiento para Solicitar el Extorno, el siguiente texto: “La administración tributaria también podrá imputar los montos ingresados como recaudación al pago de deuda tributaria autoliquidada por el propio titular de la cuenta o contenida en órdenes de pago emitidas de conformidad con el numeral 1 del artículo 78° del Código Tributario que no hayan sido notificadas así como a las cuotas de fraccionamiento vencidas, si es que en un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación al titular de la cuenta de la resolución que dispone el ingreso como recaudación, éste no hubiera comunicado a la SUNAT su voluntad en contra de que se impute los referidos montos al pago de la deuda tributaria señalada en este párrafo”.

Asimismo, se sustituye el numeral 4.3 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 375-2013/SUNAT por el siguiente texto: “4.3. La administración tributaria solo podrá imputar los montos ingresados como recaudación que no hayan sido objeto de la solicitud mencionada en el numeral 4.2. En los casos en que el titular de la cuenta hubiera comunicado su voluntad en contra de que la SUNAT efectúe la imputación a que se refiere el segundo párrafo del numeral 4.1, además de la restricción indicada en el párrafo anterior, la administración tributaria solo podrá imputar los montos ingresados como recaudación contra la deuda tributaria indicada en el primer párrafo de dicho numeral.”

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