Res. N° 154-2013-SUNARP/SN
Modifican art. 32° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporando un párrafo final con el siguiente texto:
“En los casos de instrumentos públicos notariales, la función de calificación no comprende la verificación del cumplimiento del notario de identificar a los comparecientes o intervinientes a través del sistema de comparación biométrica de las huellas dactilares, asi como verificar las obligaciones del Gerente General o del Presidente previstas en la primea disposición complementaria y final del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS.”