Res. N° 025-2014-OS/CD.-
La presente norma dispone las siguientes modificaciones:
1.- Modificar el primer parrado del artículo 2° del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD.
2.- Modificar el numeral 2.4 y 2.5 del artículo 2° del Anexo 3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD.
3.- Modificar los numerales 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Anexo 3.2 así como el Anexo 3.4 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD, sobre los requisitos para obtención de los Certificados de Supervisión del Diseño, Certificados de Supervisión del Fin de Construcción, Certificado de Supervisión de Funcionamiento e inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, a fin de incorporar a la Estación de Carga de GNL, y precisar la terminología de Unidad Móvil de GNL-GN, Vehículo Transportador de GNC Y Vehículo Transportador de GNL, conforme se detalla en los mencionados Anexos que forman parte de la presente resolución.
*Finalmente, disponen que las solicitudes que a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en trámite, podrán ser encausadas previa evaluación por parte del OSINERGMIN, a fin de ser evaluadas bajo las disposiciones de los nuevos agentes de la cadena de comercialización como Estación de Carga, Unidad Móvil de GNC, Unidad Móvil de GNL o Unidad Móvil de GNL-GN.