R.M. N° 359-2007-EF/15
Se ha excluido de la lista de productos consignados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 020-2005-PRODUCE, Reglamento de la Ley N° 28405, Ley que estableció de manera obligatoria el rotulado para todos los productos industriales manufacturados de uso o consumo final que sean comercializados en el territorio nacional, los siguientes productos:
Partida Arancelaria |
Descripción |
4901.10.00.00 |
Libros, folletos e impresos similares, en hojas sueltas, incluido plegadas |
4901.99.00.00 |
Demás libros, folletos e impresos similares, excepto en hojas sueltas |
4903.00.00.00 |
Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños |
4908.90.90.00 |
Demás calcomanías |
4910.00.00.00 |
Calendarios de cualquier clase de impresos, incluidos los tacos de calendarios |
4911.91.00.00 |
Estampas grabados y fotografías |
Asimismo, se ha incluido en la lista de productos consignados en el Anexo N°1 del Decreto Supremo N° 020-2005- PRODUCE, Reglamento de la Ley n° 28405, el siguiente producto:
Partida Arancelaria |
Descripción |
8424.10.00.00 |
Extintores, incluso cargados |