D.S. N° 079-2015-EF.-
Modifican el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 090-2013-EF, en los términos siguientes:
“Artículo 5. Condiciones y restricciones aplicables a las cuentas de dinero electrónico.
Las cuentas de dinero electrónico están sujetas a las siguientes condiciones y restricciones:
5.1 Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de cuentas de dinero electrónico, conforme a la legislación aplicable.
(…).”
Fecha de publicacion 02.04.15