DECRETO SUPREMO
Nº 005-2016-EM
1. Se modifica el artículo 6 del
Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en
Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el
Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con el siguiente texto:
“Artículo 6.- Sectores Vulnerables y
Usuarios FISE.
Conforme a lo establecido en el artículo
7.2 de la Ley, los hogares, las instituciones educativas públicas y los
comedores populares a los que se les asignará una compensación social y/o
promoción para el acceso al GLP, deberán cumplir con los criterios de
focalización siguientes:
1. Los hogares serán aquellos que
cumplan con los siguientes criterios socioeconómicos y categóricos:
1.a Socioeconómicos:
i) Focalización Geográfica: la
compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad
presupuestal del FISE, en las regiones, provincias, distritos, centros poblados
o manzanas con mayor nivel de pobreza, según la información contenida en el
último mapa de pobreza publicado por el INEI.
(…)
2. Mediante Resolución Ministerial de
Energía y Minas, previa opinión del Administrador FISE, en un plazo máximo de
quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente norma, se establecerá el procedimiento y los criterios para la
exclusión gradual de los Usuarios FISE beneficiados con la Compensación Social
y/o Promoción para el acceso al GLP, a la que se hace referencia el artículo 6
del Reglamento de la Ley N° 29852.
Para la lectura completa del “Artículo 6.- Sectores
Vulnerables y Usuarios FISE”, ingresar a ingresar
a la página web de El Diario Oficial “El Peruano” (http://www.elperuano.com.pe/).