Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado/

D.S. N° 028-2007-EF

Se ha modificado los artículos 149°, 150°,151°, 152°, 153°, 154°, 155°, 156°, 157°, 158°, 159°, 160°, 161°, 162°, 163°, 164°, 165°, 166°, 167°, 168° y 169° del Capítulo V, De la Solución de Controversias, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por e Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y normas modificatorias.

Las principales modificaciones son las siguientes:

                   Texto Anterior                                                                                      Texto Vigente

Artículo 151.- Recurso de apelación
Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados durante el desarrollo del proceso de selección desde la convocatoria hasta aquellos realizados antes del acto de celebración del contrato.

El recurso de apelación se presentará ante el órgano que emitió el acto impugnado, el que lo elevará al funcionario competente para resolver.

La decisión que resuelva la apelación deberá contar previamente con un informe técnico-legal sustentatorio, que en ningún caso podrá ser emitido por los miembros del Comité Especial.

La facultad para resolver los recursos de apelación puede ser delegada, no pudiendo recaer la delegación en el órgano encargado de la ejecución del contrato ni en los miembros del Comité Especial.

Cuando en virtud de un recurso de apelación se detecte un vicio de nulidad, ésta será declarada de oficio por el Titular de la Entidad o la Máxima Autoridad Administrativa, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley.

 

Artículo 151.- Recurso de apelación
Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación se presenta ante y res resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones.

Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

Asimismo, se ha modificado el artículo sobre los actos y actuaciones no impugnables, con el siguiente texto:

                 Texto Anterior                                                                         Texto Vigente

Artículo 150.- Actos no impugnables
No son impugnables:

1) Las Bases del proceso ni su integración.
2) Los actos que aprueban la exoneración.

 

Artículo 151.- Actos y actuaciones no impugnables:

No son impugnables:

  1. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procesos de selección.
  2. Las Bases del proceso de selección y/o su integración.
  3. Las actuaciones materiales relativas a la inscripción de participantes, así como las destinadas a programar, difundir y/o notificar información de procesos de selección a través del SEACE.
  4. Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección.

Asimismo, se ha modificado el artículo que regula los plazos y efectos de la interposición del recurso de apelación de la siguiente manera:

                                 Texto Anterior                                                                     Texto Vigente

Artículo 153.- Plazos y efectos de la interposición del recurso de apelación

La apelación contra los actos o actuaciones que se produzcan desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro inclusive, debe ser interpuesta dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la buena pro.

La apelación contra los actos posteriores al otorgamiento de la buena pro debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

 

El recurso de apelación suspende el proceso, conforme lo establecido en el artículo 149, desde su interposición hasta que se configuren las siguientes situaciones:

a) que la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, oportunamente notificada, haya quedado consentida; o,

b) que la denegatoria ficta del recurso de apelación haya quedado consentida.

De no interponerse recurso de apelación dentro de los plazos establecidos, los actos pasibles de impugnación quedan automáticamente consentidos.

Artículo 152°.- Plazos de la interposición del recurso de apelación

La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse otorgado la buena pro.

La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
Artículo 153.- Efectos de la Interposición del recurso de apelación.

La interpelación del recurso de apelación suspende el proceso de selección en la etapa en que se encuentre.

Si el proceso de selección fue convocado por items, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspensión afectará únicamente al ítem, etapa lote, paquete o tramo impugnado.

Son nulos los actos expedidos con infracción de lo establecido en el párrafo precedente.

Asimismo, se han modificado los artículos 137°, 184°, 195°, 293° y 303° del referido Reglamento; y las principales modificaciones son las siguiente

         Texto Anterior                                                                                          Texto Vigente

Artículo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro
Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los cinco (05) días hábiles de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notificación.

Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.

 

Artículo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro
Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (08) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la buena pro quedó consentida, la Entidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo.

En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notificación.

Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.

Finalmente, se han derogado los artículos 170°, 171°, 172°, 173° y 174° del presente Reglamento.

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