RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 217-2016/SUNAT
Mediante la presente Resolución se modifica lo siguiente: el literal g.3) del numeral 7 del acápite C de la sección VI del Procedimiento Específico “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3), por el siguiente texto:
“g.3) No registrar deudas exigibles ante la SUNAT. Esta exigencia no es aplicable a las entidades del sector público nacional cuando tramiten el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.”