Modificación del Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de los Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zon

Res. N° 055-2015/SUNAT.-
Incorporan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y a los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales a los contribuyentes comprendidos en el Anexo N.° 1 de la presente resolución.
Asimismo excluyen lo siguiente:
–       Excluyen del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos en el Anexo N.° 2 de la resolución, los mismos que deben presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS, en el caso del pago de sus obligaciones tributarias.

 

–       Excluyen de los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales a los contribuyentes comprendidos en el Anexo N.° 3 de la presente resolución, los mismos que deben presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por El Peruano Miércoles 25 de febrero de 2015 547241 la SUNAT o a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS, en el caso del pago de sus obligaciones tributarias.
LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, deberán cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 023-2014/SUNAT y normas modificatorias, o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Numero de pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.
Sin perjuicio de lo señalado, la SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los Anexos N. os 1, 2 y 3 que forman parte integrante de esta norma.
La presente resolución entra en vigencia el 1 de marzo de 2015.

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