Modificación de tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales

D. S. N º 158-2007-EF

Mediante Decreto Supremo N º 158 – 2007 – EF, se deroga el derecho arancelario adicional ad valorem CIF equivalente al 5% establecido en el artículo 3º del Derecho Supremo 035-97-EF y modificatorias.

Así mismo, se modifica la tasa de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo N° 017 – 2007 – EF, modificadas por los Decretos Supremos N° 091 – 2007 – EF y N° 105 – 2007 – EF, para diversas subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. La tasa del derecho arancelario ad valorem CIF aplicable a estas subpartidas nacionales será de 0%.

De igual forma, se modifica las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo N° 017– 2007 – EF, modificadas por los Decretos Supremos N° 091 – 2007 – EF y N° 105 – 2007 – EF, para diversas subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo II, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. La tasa del derecho arancelario ad valorem CIF aplicable a estas subpartidas nacionales será de 9%.

Finalmente, se modifica las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo N° 017– 2007 – EF, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo III, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. La tasa del derecho arancelario ad valorem CIF aplicable a estas subpartidas nacionales será de 17%.

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