Resolución de Superintendencia Nacional adjunta de Aduanas N° 238-2006/SUNAT/A
Se ha resuelto la modificación del numeral 5 de la sección B del Anexo 01 del Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a "Valoración de Mercancías según el acuerdo del Valor de la OMC" (versión 5) en los siguientes términos:
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La póliza de seguro individual emitida por la compañía aseguradora sólo puede estar referida a mercancías consignadas en un embarque. Dicha póliza debe ser emitida con anterioridad a la fecha de llegada de la mercancía y ser presentada a despacho como sustento del gasto del seguro, el cual corresponde al precio realmente pagado o por pagar.