Res. N° 328-2007/SUNAT/A
Se ha sustituido el numeral 2 del rubro VI, Normas Generales del Procedimiento IFGRA-PG.05, Devoluciones por Pagos Indebidos o en Exceso, (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 323-2006-SUNAT/A, modificado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 051-2007-SUNAT/A, por el siguiente texto:
"2. La acción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para devolver lo pagado indebidamente o en exceso prescribe a los cuatro (4) años computados a partir del uno (1) de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso.
La disposición señalada en el párrafo precedente es aplicable inclusive a aquellos pagos indebidos o en exceso efectuados con anterioridad a la vigencia del Texto único Ordenando de la Ley General de Aduanas".