DECRETO SUPREMO N° 410-2019-EF
Se modifica el numeral 2 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 382-2015-EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores, en los siguientes términos:
“Artículo 4. Requisitos para acceder a la exoneración
(…)
2) Presencia bursátil
Para determinar si los valores tienen presencia bursátil se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El límite del monto negociado diario es de 6 UIT.
- El límite del ratio es de:
- 5%: Valores representativos de deuda, incluidos los bonos convertibles en acciones.
- 45%: Demás valores.
Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deben publicar diariamente la lista de los valores que cumplan con tener presencia bursátil en la apertura de las sesiones. La presencia bursátil debe ser expresada en porcentaje e incluirá el nemónico del valor, cuando corresponda.”