MODIFICA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1084 – LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN, A FIN DE FACILITAR EL INICIO DE LAS TEMPORADAS DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO INDIRECTO Y ELIMINAN EL REQUISITO DE AUTORIZACIÓN DE ZARPE ESTABLECIDO POR DECRETO SUPREMO N° 003-2007-PRODUCE
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2016-PRODUCE
Mediante el presente Decreto, se modifica el artículo 3 y cuarto párrafo del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Dichas modificaciones tratan la “Determinación de Temporadas de Pesca” y la “Nominación de embarcaciones”.
Lo anterior con la finalidad de optimizar los plazos establecidos legalmente para fijar el inicio de las temporadas de pesca y de la comunicación por parte de los armadores, a fin de facilitar el inicio de las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al consumo humano indirecto, asegurando su aprovechamiento eficiente y sostenible; así como eliminar el requisito de autorización de zarpe establecido por Decreto Supremo N° 003-2007-PRODUCE y establecer disposiciones para la regulación de los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite.
Finalmente, se derogan el Decreto Supremo N° 003-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 010-2007-PRODUCE.
La presente norma se encuentra publicada en el Diario Oficial “El Peruano” (http://www.elperuano.pe/).