Modifica el artículo 6 del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM.

D.S. N° 061-2014-PCM.-

Se hace mención que mediante el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, se estableció la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los ciudadanos puedan registrar su reclamo, entendido como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa.

Se dispone la modificación del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“La Contraloría General de la República a través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, es la competente para verificar, ya sea de oficio o por denuncia de parte, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.”

Fecha de publicación: Domingo 21 de setiembre

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