Mercancías clasificadas en las partidas 64.01 a 64.05 (calzado) del Arancel de Aduanas, aplicables a importaciones sujetas a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos

R.M. N° 074-2007-MINCETUR/DM

Se ha establecido que para las mercancías clasificadas en las partidas 64.01 a 64.05 del Arancel de Aduanas se encuentren sujetas a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, el importador deberá acreditar el país o lugar de origen de dichas mercancías para su nacionalización, mediante la presentación del certificado de origen único establecido en la Resolución Ministerial N° 198-2003-MINCETUR/DM, para todos los productos sujetos a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos.

Asimismo, el país de origen de dichas mercancías será aquel donde se cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:

a) La mercancía sea elaborada exclusivamente a partir de materiales nacionales; o

b) Cada uno de los materiales no originarios del país o lugar donde se realiza la última transformación de la mercancía antes de ser exportada al Perú, incorporados en la mercancía, cumple con:

Un cambio a las partidas 64.01 a 64.05 desde cualquier otra partida, excepto de las partes superiores de calzado a las que se ha incorporado una plantilla permanente que cierra por completo la parte inferior, clasificadas en la subpartida 6406.10.

De esta manera, las importaciones de mercancías referidas anteriormente originarias del país o lugar al que se le han establecido derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos, quedan exceptuadas de la presentación del certificado de origen.

Igualmente, quedan exceptuadas de la presentación del certificado de origen las mercancías que hayan sido adquiridas, embarcadas o que se encuentren pendientes de despacho aduanero con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial; a tal efecto, dichas mercancías deberán ser nacionalizadas en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Resolución Ministerial.

Asimismo, cuando la importación de las mercancías se realice al amparo de un Acuerdo o Tratado de Comercio Internacional suscrito por el Perú, la referida importación se regirá por las normas para calificación y certificación de origen previsto en dicho Acuerdo Tratado.

Finalmente, la exigencia del certificado de origen en la presente Resolución entrará en vigencia a los 60 días calendario contados a partir del 1 de abril de 2007 y será aplicable siempre que esté vigente algún derecho antidumping compensatorio, provisional o definitivo, impuesto por el INDECOPI.

 

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