MEDIDAS PARA AUTORIZAR OPERACIONES EN PUERTOS Y ASTILLEROS PERUANOS DE EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA QUE REALIZAN ACTIVIDADES PESQUERAS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

ESTABLECEN MEDIDAS PARA AUTORIZAR OPERACIONES EN PUERTOS Y ASTILLEROS PERUANOS DE EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA QUE REALIZAN ACTIVIDADES PESQUERAS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS ALTAMENTE MIGRATORIOS, TRANSZONALES O TRANSFRONTERIZOS EN ALTA MAR

 

 DECRETO SUPREMO

Nº 016-2016-P

Mediante el presente Decreto, se regulan las condiciones para el arribo a puertos o astilleros nacionales y el uso de sus servicios para embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos fuera del dominio marítimo del Estado Peruano que requieran realizar, entre otras cosas, lo siguiente:

 

a) Transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos; o,

b) Actividades de asistencia técnica, avituallamiento, provisión de alimentos o combustible, de transporte y de suministro de implementos necesarios para facilitar las operaciones de las embarcaciones pesqueras.

 

El presente Decreto se encuentra publicado en el Diario Oficial El Peruano (http://www.elperuano.pe/), donde puede ser consultado a detalle. 

X
X