Decreto Supremo N° 002-2007-TR
Se han establecido las medidas complementarias de fortalecimiento del sistema de inspección laboral a nacional, estableciendo que la autoridad policial dará prioridad al servicio de colaboración y resguardo que sea requerido por los inspectores de trabajo o la autoridad administrativa de trabajo, protegiendo la integridad física de los servidores del sistema de inspección del trabajo durante toda la actuación inspectiva.
Respecto a la tolerancia para el ingreso al centro de trabajo, los empleadores deberán permitir el ingreso al centro de trabajo en un tiempo que no exceda de diez (10) minutos desde que los servidores del sistema de inspección del trabajo notifican su presencia, de lo contrario, al tratarse de una inspección originada por denuncia, se presumirán como verdaderos los hechos denunciados para efectos del inicio del procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso.
Asimismo, el sistema de inspección del trabajo con el objeto de verificar la existencia legal de empresas, conocer la composición de su accionariado y constatar la vigencia de los poderes correspondientes, recibirá mediante conexión informática y gratuitamente, los datos de identificación de las personas naturales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC que requiera, y del Registro de personas Jurídicas del Sistema Nacional de Registros Públicos.
Cabe preciar que en lo que respecta al acceso a la información, difusión de los derecho laborales y la transferencia de vehículos se implementarán en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario desde la entrada en vigencia del mismo.