Mantienen la suspensión de construcción de embarcaciones pesqueras artesanales mayores a 10 metros cúbicos de capacidad y modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del RISPAC.

Decreto Supremo Nº 018-2008-PRODUCE

Mediante esta norma se dispone mantener la suspensión por un periodo de dos (2) años, contados a partir del 18 de setiembre de 2008, la construcción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga y 1.8 metros de puntual o de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, dispuesta por el D.S. Nº 020-2006-PRODUCE.

A su vez, se suspende la modificación o reconstrucción de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marítimo superiores a los 12 metros de eslora, 4 metros de manga y 1.8 metros de puntual o de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega.

Asimismo, se modifica el segundo párrafo del artículo 2º del D.S. Nº 020-2006-PRODUCE; el numeral 11 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca; y, el Código 11 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), en los términos expuestos en la propia norma.

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