D.S. N° 010-2013-PRODUCE.-
El Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, han elaborado un listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales, respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de los CETICOS, siendo necesario su aprobación.
Por lo cual disponen, aprobar el listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales, respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o de producción al interior de los CETICOS a que se refi ere la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29902, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
El Anexo regula el listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de los CETICOS.