DECRETO SUPREMO N° 007- 2008- EF
Mediante la Ley N° 28864 se creó la Zona Económica Especial de Puno – ZEDEPUNO. El artículo 7° de dicha Ley dispuso que no podían instalarse empresas industriales y agroindustriales que se dediquen a actividades extractivas y/o manufactureras de la lista de mercancías que se aprobará mediante Decreto Supremo. Es así que se ha publicado el referido Anexo mediante el Decreto Supremo N° 007- 2008 – EF que contiene la lista de subpartidas cuyas actividades los usuarios de ZEDEPUNO no podrán desarrollar.