Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, y reduce las multas a favor de los ciudadanos omisos al sufragio / Ley 28859

Ley 28859

Se ha dejado sin efecto lo dispuesto en el artículo 89° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM que aprobó el Reglamento de Inspecciones del Registro Nacional de Identificación  y Estado Civil.

Cabe señalar, que se reduce el pago de la multa por omisión de sufragio para los ciudadanos peruanos residentes en el país, la misma que no podrá exceder al equivalente al 2% de la UIT vigente al momento de la omisión.

Asimismo, se dispuso la condonación de las multas a los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el país, por omisión de sufragio y archívance las cobranzas coactivas  que se hubieran iniciado con motivo de dicha omisión, relativa a los procesos electorales realizados con anterioridad a la presente Ley.

Por otro lado la condonación de la multa dispuesta en el párrafo precedente no alcanza a los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el país, que fueron multados por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse a desempeñar el cargo de miembros de mesa.

Finalmente se indicó que la condonación de multas indicada en párrafos anteriores no alcanza a quienes a la fecha hubieren efectuado la cancelación  de las mismas no procediendo por tanto la devolución.

 

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