LEY Nº 30561
Mediante
la presente Ley, se dispone que las empresas
de servicios de entrega rápida que hayan cometido infracciones tipificadas en
los numerales 1 y 4 del literal h) y 3 del literal f) del artículo 192 del
Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, podrán regularizarlas
cancelando por la totalidad de las infracciones cometidas durante los años 2011
y 2012, la suma equivalente a tres (3) unidades impositivas tributarias
vigentes a la fecha de pago. Se otorga un plazo de 90 días hábiles para la
regularización y previo desistimiento de los recursos administrativos o
judiciales que se haya interpuesto contra la resolución objeto de
regularización, culminando dicho plazo el 25 de Septiembre de
2017.