LEY QUE REGULARIZA LAS MULTAS APLICABLES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE ENTREGA RÁPIDA

LEY Nº 30561

Mediante
la presente Ley, se dispone que las
empresas
de servicios de entrega rápida que hayan cometido infracciones tipificadas en
los numerales 1 y 4 del literal h) y 3 del literal f) del artículo 192 del
Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, podrán regularizarlas
cancelando por la totalidad de las infracciones cometidas durante los años 2011
y 2012, la suma equivalente a tres (3) unidades impositivas tributarias
vigentes a la fecha de pago. Se otorga un plazo de 90 días hábiles para la
regularización y previo desistimiento de los recursos administrativos o
judiciales que se haya interpuesto contra la resolución objeto de
regularización, culminando dicho plazo el
25 de Septiembre de
2017.  

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