Ley N° 28770
Mediante la presente Ley se dispone que en la contratación de seguros de enfermedades y asistencia técnica con la misma compañía de seguros a la que se estuvo afiliado en el período inmediato anterior, no se considerará enfermedad preexistente aquella que se haya generado o por la que el asegurado y/o beneficiario haya recibido cobertura durante la vigencia de un contrato de seguro que cubrió el período inmediatamente anterior, aun cuando dicho beneficio haya tenido origen en una póliza de seguro de enfermedades o asistencia diferente.
Asimismo, en los casos de pólizas grupales, el asegurado y/o beneficiario que deje de pertenecer al grupo asegurado, podrá contratar una nueva cobertura con cualquier aseguradora del sistema financiero peruano, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. El plazo para contratar esa nueva cobertura es de 120 días contados a partir del término del contrato de seguro anterior.