Ley N° 29023
Se ha establecido que son las autoridades sectoriales las autoridades competentes en materia normativa del control y sanción, para asegurar el uso, manipulación, manejo adecuado, producción, transporte y almacenaje del cianuro, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente.
De igual modo, se han regulado las competencias de los gobiernos regionales, el control de fiscalización e investigación de la comercialización, entre otros.
Finalmente, se ha dispuesto que en un plazo no mayor a 30 días el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente Ley.