LEY Nº 31053
La presente ley tiene por finalidad reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público; así como el fomento de las micro y pequeñas empresas (mype) dedicadas a la industria editorial.
Para tal efecto, tiene como objetivos:
a) Incentivar la creación literaria, artística y científica.
b) Garantizar el acceso al libro y al producto editorial afín, a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal.
c) Promover e impulsar la formación de hábitos de lectura y garantizar el acceso a la lectura.
d) Fomentar el desarrollo de librerías y bibliotecas escolares.
e) Afianzar las medidas de promoción e incentivos tributarios en la cadena editorial de pequeños productores, con especial énfasis en el fortalecimiento de la creación cultural, literaria y científica.
f) Fomentar la libre circulación del libro.
g) Articular la política de fomento de la lectura y del libro con la educativa, a fin de que la producción editorial abastezca los requerimientos bibliográficos de los distintos niveles del sistema educativo nacional.
h) Dotar de los recursos financieros y técnicos que aseguren el normal desenvolvimiento de las bibliotecas populares, públicas, escolares y universitarias públicas, así como el incremento y la actualización constante de sus existencias.