Ley N° 30367.
Modifican el inciso e) del artículo 29 del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, señalando que es nulo el despido que tenga por motivo
el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se
produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90
(noventa) días posteriores al nacimiento; presumiéndose que el despido tiene
por motivo las situaciones antes mencionadas, si el empleador no acredita la
existencia de causa justa para despedir, siempre y cuando el empleador hubiere
sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido.
Modifican el primer párrafo del artículo 1 de la
Ley 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal
de la trabajadora gestante, señalando que es derecho de la trabajadora gestante
gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal.