Ley que precisa los literales a) y b) del artículo 46° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) / Ley N° 28813

Ley N° 28813

Se han precisado los literales a) y b) del artículo 46° de la Ley del IGV e ISC sobre los requisitos para el beneficio del reintegro tributario para la región selva de la siguiente manera:

  • Se entenderá cumplido el requisito de tener la administración de la empresa en la región (literal a) si en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de reintegro tributario, en la región selva un trabajador de la empresa hubiera seguido las indicaciones impartidas por las personas que ejercen la función de administración de ésta, las cuales no necesariamente tienen su residencia en dicha región.
  • Se da por cumplido el requisito de llevar la contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal si se cumple con la presentación de la referida documentación en el domicilio fiscal.
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