LEY QUE PRECISA LAS OBLIGACIONES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA INTERNACIONAL

LEY Nº 30486

 

Se dispone la extinción de las multas aplicadas por la SUNAT a los transportistas autorizados a realizar transporte internacional terrestre de mercancías por no presentar o transmitir la información contenida en la Nota de Tarja.

 

Asimismo, se dispone la conclusión definitiva de los procedimientos administrativos sancionadores en el estado en que se encuentren al momento de la vigencia de la presente Ley, iniciados a los transportistas terrestres de carga, sean peruanos

o extranjeros, que cuenten con autorización para realizar transporte internacional terrestre, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del inciso d) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, referida a la no presentación o transmisión de la información contenida en la Nota de Tarja. De igual manera se eliminan las sanciones impuestas a los transportistas terrestres peruanos y extranjeros por la infracción señalada anteriormente, incluidas las que se encuentran en cobranza coactiva o que hayan sido impugnadas dentro de un procedimiento administrativo o proceso contencioso administrativo, así como aquellas que se encuentren pendientes de notificación por parte de la Administración Aduanera.

                                                                              

Lo previsto  no autoriza la devolución ni la compensación de los montos que hayan sido cancelados por infracciones generadas por dichos conceptos.

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