LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 7 Y LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA, Y DEROGA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1334, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL FONDO DE ADELANTO SOCIAL
LEY Nº 30663
Mediante la presente Ley, se modifican los artículos 3 y 7 y la única disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1334, Decreto Legislativo que Crea el Fondo de Adelanto Social, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- Fuentes del FAS
Las fuentes de recursos del FAS se conforman por:
(…)
2. Transferencias financieras de los distintos pliegos presupuestales, que se aprueban mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
3. Créditos suplementarios aprobados mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
(…)
Artículo 7.- Transferencia de recursos
Una vez aprobada la priorización del FAS por el Consejo Directivo, los montos de inversión vinculados a los estudios de preinversión y/o a los proyectos de inversión pública correspondientes se transferirán al pliego del sector correspondiente para su ejecución mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- De las transferencias durante el ejercicio presupuestal 2017
Durante el ejercicio presupuestal 2017, los distintos pliegos presupuestales podrán efectuar transferencias de recursos al Fondo de Adelanto Social mediante ley aprobada por el Congreso de la República.”