Ley N° 30159.-
Incorporan los numerales 14 y 15 al artículo de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, en los siguientes términos:
“Artículo 3. Derechos de la persona adulta mayor
Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derechos a:
(…)
14. Acceder a programas de prevención y de rehabilitación en los servicios de salud.
15. Participar en programas de capacitación en actividades culturales y laborales.”
Modifican el artículo 4 de la Ley 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores
Deberes del Estado
El Estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdicciones que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. El adulto mayor tiene derecho preferencial a acceder a servicios de asesoría jurídica, médica, psicológica y social. Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos.”