Ley N° 28925
La presente Ley modifica diferentes artículos de la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI, en los términos que a continuación se señalan:
Ley N° 27692 |
Ley N° 28925, que modifica la Ley N° 17692 |
El artículo 3.1. establece que la APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperación técnica internacional. |
El artículo 3.1. señala que la APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuente del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los beneficios tributarios que la ley establece. Se encuentran excluidas del ámbito normativo de la presente Ley, las entidades que gestionan la cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado; salvo que hagan uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo liberal o multilateral del que el Estado en parte. Para fines de transparencia, las entidades señalas en el párrafo precedente tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada. Por excepción, la APCI aplica el literal b) del artículo 22° de la presente Ley, las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan con la obligación contenida en el párrafo precedente. |
Los literales f), m) y r) del artículo 4° disponen que la APCI tiene las siguientes funciones: f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional; y la correcta utilización de los recursos de cooperación técnica internacional; m) Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), y el Registro de Donaciones conforme a la Ley de Cooperación Técnica Internacional; r) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza. |
El artículo 4° modifica los literales f), m) y r) y además agrega los literales s), t) y u), con los siguientes textos: La APCI tiene las siguientes funciones: f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional; para tal efecto podrá dictar las medidas correctivas que considere necesarias. m) Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donaciones conforme a la Ley de Cooperación Técnica Internacional. La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante. El Registro de Donantes de la Cooperación internacional tiene un tratamiento especial, es conducido y actualizado por la APCI, sobre la información que acopia, es de carácter informativo y público. r) Aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley N° 27692 y la normativa aplicable a la cooperación internacional no reembolsable. s) Desarrollar y regular el sistema de certificaciones de calidad de las ONGD, nacionales y extranjeras. t) Ejercer la facultad coactiva para la cobranza de sus acreencias derivadas de las sanciones administrativas, previo proceso. u) Otras que se les encomienden y las que se deriven de su naturaleza.
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En cuanto al artículo 5° este establece que el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, canalizan y suscriben directamente sus solicitudes, dando cuenta a la APCI para los fines de Registro y de incorporación en el Plan Anual de Cooperación Internacional a los efectos de lo establecido en el literal b) del Artículo 4 de la presente Ley. |
El artículo 5° ha sido modificado ya que se le han agregado dos párrafos nuevos, cuyo texto es el siguiente: (…) Para el efectivo cumplimiento del objeto de la APCI, cada uno de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con recursos de cooperación internacional, deben inscribirse en el Registro de Proyectos. La información sobre tales programas, proyectos o actividades será alcanzada por la fuente cooperante, independientemente de su naturaleza jurídica o nacionalidad, sin perjuicio de la misma obligación para las entidades ejecutoras, incluyendo a las del sector público y con la prescindencia de la modalidad específica a través de la cual se canalicen o aprueben. El Registro de Proyectos previsto en el artículo 35° literal c), del Decreto Supremo N° 053-2003-RE forma parte del Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable. |
El literal j) del artículo 7° señala como función del Consejo Directivo la de designar a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de la APCI por dos años prorrogables. |
En cuanto al literal j) del artículo 7° ha sido modificado de la siguiente manera: Son funciones del Consejo Directivo: (…) j) Designar a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de la nla APCI por dos años prorrogables. (…) |
El párrafo 8.2 del artículo 8° dispone que en caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el miembro del Consejo Directivo designado por éste. |
El párrafo 8.2 del artículo 8° ha sido modificado de la siguiente manera: En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el Director Ejecutivo Adjunto, quien es designado de la misma forma que aquél, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 9° de la presente Ley. El Reglamento de Organización y Funciones de la APCI establece las causales de término de dichas designaciones. |
El literal c) del artículo 9° establece que para ser Director Ejecutivo se requiere: c) No tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas a la cooperación internacional o ser parte de ella como director, asesor o representante legal de la misma. |
En cuanto al literal c) del artículo 9° este ha sido modificado; y, además a dicho artículo se le ha adicionado el literal d), en los siguientes términos: Para ser Director se requiere: c) No tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas con la cooperación internacional o ser parte de ella como asociado, directivo, administrador, asesor o representante legal o ser apoderado de la misma, hasta después de dos (2) años de terminada la participación patrimonial o alguno de los cargos o representación referidos. d) No tener cónyuge ni conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior. Los requisitos de los literales c) y d) se extienden a los cargos de confianza. |
Respecto a la Primera Disposición Complementaria, las Cooperaciones Reembolsables o las No Reembolsables que estén asociadas a operaciones oficiales de crédito externo, seguirán bajo la administración y competencia del Ministerio de Economía y Finanzas. Los proyectos de inversión pública, incluyendo los financiados mediante cooperación internacional, se rigen para su formulación, declaración de viabilidad, ejecución y evaluación ex post por las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Sin perjuicio de lo anterior, la APCI y el Ministerio de Economía y Finanzas establecerán mecanismos de coordinación para complementar esfuerzos en los programas de cooperación de su competencia y para establecer criterios comunes en la negociación con las fuentes cooperantes. |
Respecto a la Primera Disposición Complementaria, las Cooperaciones Reembolsables o las No Reembolsables que estén asociadas a operaciones oficiales de crédito externo, seguirán bajo la administración y competencia del Ministerio de Economía y Finanzas. Los proyectos de inversión pública, incluyendo los financiados mediante cooperación internacional, se rigen para su formulación, declaración de viabilidad, ejecución y evaluación ex post por las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Sin perjuicio de lo anterior, la APCI y el Ministerio de Economía y Finanzas establecerán mecanismos de coordinación para complementar esfuerzos en los programas de cooperación de su competencia y para establecer criterios comunes en la negociación con las fuentes cooperantes. Asimismo, la cooperación internacional no reembolsable que el estado peruano reciba por otro Estado u organismo internacional, es ejecutada por las entidades del Estado. Si el proyecto o programa de cooperación internacional se ubica en lugares del territorio o en áreas del conocimiento en los cuales el Estado no tiene posibilidades o recursos para su ejecución, organización o funcionamiento, podrá realizar convenios con entidades particulares. |
No se encuentra dicha información. |
Se adiciona al título V los artículos 21° y 22° concernientes a las infracciones y sanciones. En este sentido el artículo 21°, respecto a la determinación de las infracciones señala que constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la APCI:
Asimismo, el artículo 22° respecto a las sanciones que impone la APCI, establece las siguientes:
El directivo administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. |
Con relación a los recursos de la APCI son los siguientes:
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Con relación a los recursos de la APCI son los siguientes:
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Respecto a las funciones del Director Ejecutivo, son las siguientes:
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Respecto a las funciones del Director Ejecutivo, son las siguientes:
Asimismo, se señalan las funciones del Director Ejecutivo Adjunto, el cual ejerce su labor a tiempo completo y tiene las siguientes funciones, además de las que le compete cuando reemplaza al Director Ejecutivo:
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