Ley N° 29062
La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial.
Es así que, la presente Ley define el concepto de profesor como un profesional de la educación con título de profesor con calificaciones y competencias debidamente certificadas que presta un servicio público esencial referido a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Asimismo, establece el marco ético y ciudadano de la profesión docente, así como la estructura de la carrera magistral la cual se divide en cinco niveles y tres áreas de desempeño laboral. Asimismo, la ley hace referencia a las clases de evaluación en la carrera magisterial: obligatorias y voluntarias, y el escalafón magisterial mediante el cual se registra la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado. Así también, se hace mención a los requisitos para postular a la carrera pública magisterial, al concurso público, encontrándose a cargo el Ministerio de Educación; así como el ingreso a los cargos directivos en el área de gestión institucional.
Además, se señalan los derechos, deberes y sanciones, como amonestaciones y suspensiones de los profesores; así como el programa de formación y capacitación permanente. También, se establece el tema de remuneraciones, incentivos y estímulos, los tipos y porcentajes de asignaciones a favor de la Institución Educativa, las situaciones administrativas respecto al servicio activo, a las reasignaciones, la permuta entre docentes, encargos, licencias, inhabilitaciones; así como también el tema de jornada de trabajo y régimen de vacaciones. Por último, se hace mención a los casos de término de la relación laboral respecto a la carrera pública magisterial.