Ley N° 28872
Se modifican los artículos 55° y 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. N° 179-2004-EF.
Las modificaciones son las siguientes:
Al Art. 55°, que regula las tasas que deben de pagar los perceptores y personas jurídicas, se le agrega el siguiente párrafo: Los sujetos perceptores de renta derivada de las actividades de Juegos de casino y/o Máquinas Tragamonedas abonarán un impuesto adicional del 12% que se aplicará sobre la renta neta.
Sobre la aplicación de la diferencia de este impuesto adicional se mantendrá el IR”.
Al Art, 85°, que regula los pagos a cuenta del IR, se le agrega el literal c): Los operadores de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas; adicionalmente al pago a cuenta del IR que les corresponda, abonarán como pago a cuenta del impuesto adicional, el equivalente al 1% de los ingresos brutos obtenidos en el mes, por la actividad de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas.
Se entiende para estos efectos por ingreso bruto, al resultado de la diferencia entre el total de las apuestas realizadas en un mes por la actividad de Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas, menos de la totalidad de los premios pagados en el mismo mes.
Para efectos de la modificación del referido porcentaje deberán aplicarse las reglas pertinentes establecidas en el inciso b) del Art,. 85° y sus normas reglamentarias.
Asimismo, se derogan a partir del 1° de enero de 2007, los artículos 36°, 37°, 38° y 39° de la Ley N° 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, modificada por la Ley N° 27796.