Ley N° 30171.-
Modifican los siguientes artículos: art.2° (Acceso ilícito), art. 3° (Atentado a la integridad de datos informáticos), art.4° (Atentado a la integridad de sistemas informáticos), art. 5° (Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos), art. 7° (Interceptación de datos informáticos), art. 8° (Fraude informático) y art. 10° (Abuso de mecanismos y dispositivos informáticos) de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos.
Asimismo, modifican la tercera- Coordinación interinstitucional entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y otros organismos especializados, cuarta- Cooperación operativa y undécima disposiciones complementarias finales Regulación e imposición de multas por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos.
Por su parte, incorporan el artículo 12 a la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, en los siguientes términos:
“Artículo 12. Exención de responsabilidad penal
Está exento de responsabilidad penal el que realiza las conductas descritas en los artículos 2, 3, 4 y 10 con el propósito de llevar a cabo pruebas autorizadas u otros procedimientos autorizados destinados a proteger sistemas informáticos
Cabe señalar que la norma dispone las modificaciones de los artículos 158, 162 y 323 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635 y modificado por la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, como a su vez la modificación del numeral 4 del artículo 230 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos
Finalmente, en la Disposición Complementaria Derogatoria la norma establece derogar el artículo 6 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos