Ley 29898
Modifican los artículos 2, 3, 5, y 24 e incorporan los artículos 24-A, 24-B Y 24-C a la Ley 29090,ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, modificada por Ley 29476.
La ley dispone un plazo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley para la adecuación, según corresponda, de los siguientes reglamentos:
· El Reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación
· El Reglamento de los revisores urbanos
· EL Reglamento de verificación administrativa y técnica