LEY Nº 30580
Mediante la presente norma se modifica el párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, para facilitar el cabotaje en las operaciones de comercio exterior, modificado a su vez por la Ley 29475, en los siguientes términos:
“7.2 Para el transporte acuático entre puertos peruanos únicamente, y en los casos de inexistencia de naves propias o arrendadas bajo las modalidades a que se refiere el párrafo 7.1, se permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas, únicamente, por navieros nacionales o empresas navieras nacionales, por un período de tres años a partir de la emisión del respectivo permiso de operación otorgado por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicho plazo puede ser prorrogado por un plazo de hasta un máximo de un año, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitud de la empresa naviera nacional o naviero nacional”.
Asimismo, se dispone que para as empresas navieras nacionales o navieros nacionales podrán fletar naves de bandera extranjera por un plazo igual al que demande el proceso de construcción o reparación de nave en astillero nacional, siendo que dicho plazo no podrá superar los 5 años contados desde la fecha de celebración del respectivo contrato. Así también podrán otorgarse autorización de cabotaje en situaciones de emergencia en el país