Ley que modifica la Ley 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico.

Ley N° 30261.-

Modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 8 y la primera disposición complementaria de la Ley 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico.

Asimismo, incorporan los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 a la Ley 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico.

La Primera Disposiciones Complementarias Finales dispone que, las personas naturales o jurídicas que se constituyan para el ingreso al país, fabricación, elaboración, envasado, reenvasado, salida del país, comercialización, transporte, almacenamiento y utilización de alcohol metílico deberán presentar la constancia de verificación de sus instalaciones y capacidad de producción, otorgada por las direcciones regionales de producción o el órgano que haga sus veces de los gobiernos regionales, de acuerdo a la ubicación del establecimiento donde se realizarán dichas actividades con alcohol metílico, como requisito previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.”

Vigencia:
Establecen un plazo no mayor de noventa días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se deben realizar las modificaciones al Reglamento de la Ley 27645, Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico y de la Ley 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico, aprobado mediante el Decreto Supremo 014-2010-PRODUCE

 

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