La Ley tiene por objeto
modificar la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporando el artículo
92 en su texto. El artículo en mención se encuentra redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 92. Representación de los gobiernos regionales
Los gobiernos regionales tienen como
órgano representativo a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) u
otras asociaciones de gobiernos regionales, que se constituyen conforme a las
normas establecidas en el Código Civil”.