Ley que modifica el último párrafo del Artículo 57 del Código Penal ampliando la prohibición del beneficio de la suspensión de la pena efectiva a los condenados por lesiones leves causadas por violencia contra la mujer
La presente norma modifica el último párrafo del artículo 57 del Código Penal, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Suspensión de la ejecución de la pena
Artículo 57.- Requisitos
[…]
La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código, así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122”.