Ley N° 29050
Mediante la presente Ley, se modifica el literal k) del artículo de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental:
Norma Anterior |
Norma Vigente |
Art. 5 Inciso 5 La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios: Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente
|
Art. 5 Inciso 5 La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios: Precautorio, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza científica no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación. |
Todo texto legal que se refiere al "Criterio de Precaución", "Criterio Precautorio" o "Principio de Precaución" debe adecuarse a la definición del Principio Precautorio de la presente Ley.